Los partidos políticos deben enviar la documentación al Tribunal Supremo Electoral, mientras que las agrupaciones ciudadanas y las ONPIOC deben hacerlo en los tribunales electorales departamentales de su jurisdicción.
Según el Reglamento de Fiscalización a Organizaciones Políticas en su artículo 32, el POA debe contener el Plan de actividades generales 2022, que mínimamente debe contener las acciones de educación ciudadana y difusión de documentos político-programáticos, a ejecutarse de manera continua, con la aprobación de la máxima instancia de la organización política.
El plan de actividades debe contemplar el presupuesto a ejecutar en la gestión 2022, con el detalle de ingresos y gastos. El ingreso comprende la estimación de recursos que esperan obtener, sean los aportes de los militantes y simpatizantes o actividades de autofinanciamiento o donaciones.
El artículo 34 del Reglamento de Fiscalización de Organizaciones Políticas remarca que “deberán presentar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto de forma consolidada incluyendo la integridad de sus oficinas departamentales, municipales u otras”
Estados financieros, el Instructivo TSE–PRES–UTF No. 01/2022 establece también que las organizaciones políticas deben presentar sus estados financieros y documentación de respaldo correspondiente a la gestión 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
Las ONPIOC deberán presentar el acta de la asamblea de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas con el registro de la aprobación de la rendición de cuentas de la gestión 2021, debidamente firmada por sus autoridades.
Por lo tanto, este instructivo se funda en las leyes No. 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), No. 026 de Régimen Electoral y 1096 de Organizaciones Políticas, además en el Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Resolución TSE-RPS_ADM No. 232/2019 de 24 de mayo de 2019.