El art铆culo 252 de la Constituci贸n Pol铆tica del聽Estado semana se帽ala: 鈥淟as聽Fuerzas de la Polic铆a Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno鈥滶l proyecto de Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Polic铆a Boliviana que ser谩 tratado ma帽ana en la Asamblea Legislativa busca dejar el mando policial en manos del poder pol铆tico, manifest贸 a EL DIARIO el diputado Enrique Urquidi de Comunidad Ciudadana (CC). Urquidi precis贸 que CC rechaz贸 el informe del proyecto de Ley 197/20 aprobado por la Comisi贸n de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas porque el art铆culo 11 incorpora en el mando policial al Ministro o Ministra de Gobierno. 鈥淓l tema del mando policial no es un tema que vaya a ser parte de esta ley porque simplemente esta debe tratar lo que son los ascensos y lo que significa la carrera de generales. Nosotros hemos denunciado que pr谩cticamente este art铆culo del mando policial es de contrabando porque no va al objeto mismo que tiene el proyecto de ley鈥, dijo. El legislador manifest贸 que de acuerdo al art铆culo 252 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado (CPE), la Polic铆a depende del Presidente del Estado mediante el Ministro de Gobierno, lo que no conlleva problema alguno en cuanto a la independencia de la instituci贸n verde olivo. 鈥淓l ministro no puede ser juez y parte. Al incorporarlo al mando, estamos introduciendo un factor pol铆tico a la instituci贸n policial. El concepto general y el esp铆ritu del proyecto est谩 bien porque quieren re-institucionalizar a la Polic铆a, quieren la carrera de generales, cualificar los recursos humanos, etc., pero c贸mo quieren re-institucionalizar introduciendo a un factor pol铆tico, politiz谩ndola m谩s y d谩ndole mucho m谩s poder al ministro de Gobierno y aqu铆 no importa si es Del Castillo, Murillo o Quintana, de lo que se trata es de romper ese v铆nculo con el poder pol铆tico que tiene la Polic铆a y no se lo podr谩 hacer si introducimos a esa autoridad si incluimos al mando鈥, apunt贸. Por 煤ltimo, Urquidi apunt贸 que en el pleno de la Asamblea Legislativa que est谩 prevista para las 14:00 horas de ma帽ana martes, la bancada de CC rechazar谩 el proyecto tal cual lo hizo en la comisi贸n. 鈥淓n la Comisi贸n el MAS utilizando la mayor铆a aprob贸 el informe y en el pleno tratar谩n de replicar el extremo pero nosotros vamos a plantear pelea. Si es que la norma es aprobada y promulgada por el presidente Luis Arce, se puede abrir el espacio para acudir con alg煤n recurso al Tribunal Constitucional鈥, finaliz贸. PROYECTO DE LEY El proyecto de ley consta de nueve cap铆tulos, 38 art铆culos, cuatro disposiciones transitorias, una disposici贸n final y dos disposiciones abrogatorias y derogatorias. 鈥淓l proyecto de Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Polic铆a Boliviana consiste principalmente en: Define el Escalaf贸n Policial, estableciendo las categor铆as divididas jer谩rquicamente en el Escalaf贸n de la Carrera de Generales y el Escalaf贸n de la Carrera Policial tanto de las y los servidores p煤blicos de carrera como aquellos servicios. Establece una estructura de Mando Policial, en concordancia con la Constituci贸n Pol铆tica del Estado de acuerdo al siguiente orden: 1. Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia 2. Ministra o Ministro de Gobierno. 3. Comandante General. 4. Subcomandante y Jefa o Jefe del Estado Mayor. 5 Suboficial de Estado Mayor. Se establece una nueva escala jer谩rquica de generales, jefes y oficiales de carrera, incorporando denominaciones en los grados de la Carrera a General de la siguiente manera en orden ascendente: General Primero, General Mayor y General Superior, estableciendo una estructura jer谩rquica. Profundiza la jerarquizaci贸n y la dignificaci贸n de la Carrera Policial tanto para oficiales como para suboficiales. Se establecen requisitos para los ascensos a todos los grados tanto de la carrera a generales como de jefes, oficiales y suboficiales. En cuanto a los jefes oficiales y suboficiales de servicios su procedimiento ser谩 establecido en reglamentaci贸n espec铆fica. Sienta las bases para el inicio de la profesionalizaci贸n valorizaci贸n y especializaci贸n de la Carrera Policial. Se modifican y actualizan las caracter铆sticas de las situaciones de disponibilidad para el personal de la Polic铆a Boliviana. Se permite a las y los suboficiales superiores que hayan cumplido el cargo de Suboficial de Estado Mayor del Comando General y suboficiales de Plana Mayor de los Comandos Departamentales pertenecer a la disponibilidad Categor铆a C. Se incorpora la Categor铆a D para aquellos servidores p煤blicos policiales que ejercen funciones extra institucionales en entidades p煤blicas estatales sin perder antig眉edad, sin goce de haberes ni derechos laborales de la Polic铆a Boliviana. A fin de crear una seguridad jur铆dica al personal efectivo policial, se ha previsto para la gesti贸n 2021 que se seleccione a los coroneles que fueron calificados para ascenso a General en la gesti贸n 2020 para que los mismos de acuerdo a procedimiento constitucional de ratificaci贸n por la C谩mara de Senadores ocupen los cargos correspondientes al numeral 1 del Par谩grafo 1 del art铆culo 32 del proyecto de ley. Asimismo, para la gesti贸n 2021, establece que los servidores p煤blicos policiales que cumplan 3 a帽os y 2 a帽os de servicio en el grado de Coronel al 31 de diciembre de 2020, ocupar谩n los cargos correspondientes a los numerales 2 y 3 del par谩grafo 1 del art铆culo 32, respectivamente de manera interina. A su vez, para la gesti贸n 2021 se prev茅 que los servidores p煤blicos policiales que al 31 de diciembre de 2020, cumplieron tres y cuatro a帽os de servicio en el grado de coronel y no ocupen los cargos establecidos en el par谩grafo 1 art铆culo del art铆culo 32, pasen a ser destinados a Disponibilidad Categor铆as C reserva activa. Se establece tambi茅n, de manera excepcional, que los cargos previstos seg煤n la estructura del art铆culo 32, puedan ser ocupados por servidoras y servidores p煤blicos policiales con grados inmediatamente inferiores seg煤n corresponda hasta cubrir las acefal铆as. Se propone la derogaci贸n de un articulado significante de la Ley Org谩nica de la Polic铆a ya que la misma, no se encuentra contextualizada seg煤n los principios y valores establecidos en la Constituci贸n Pol铆tica del Estado y parte de sus disposiciones no corresponden a los actuales intereses institucionales, al efecto considerando el contenido 铆ntegro del proyecto de ley se propone la derogaci贸n de los siguientes art铆culos:12, 13, 15, 17, 19, 20, 36, inciso d del 54, 62, 63, 64, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 88 de la Ley 734 del 8 de abril de 1985 Ley Org谩nica de la Polic铆a Boliviana, as铆 como la abrogaci贸n y derogaci贸n de toda disposici贸n contraria a la ley, una vez aprobada鈥, dice parte de la norma. ART脥CULO 11 Art铆culo 11 (Dependencia org谩nica y mando policial) I. Las fuerzas de la Polic铆a Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el art铆culo 252 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado. II. El mando Policial, est谩 conformado por las siguientes autoridades Ministro o Ministra de Gobierno Comandante General Subcomandante y Jefe del Estado Mayor Suboficial de Estado Mayor鈥 El art铆culo 252 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado semana: 鈥淟as Fuerzas de la Polic铆a Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno鈥.