Vamos al grano. La anterior Ley del Deporte No. 2770 promulgada el 7 de julio de 2004 en su artículo 11 parágrafo IV., establecía que: “La relación laboral que vincule al deportista con el club, estará sujeta a la Ley General del Trabajo, el D.S. No. 23570 de julio de 1993. En caso del fútbol profesional, estará sujeta a reglamentación especial.” Esta Reglamentación especial dio lugar a la creación del Tribunal de Resolución de Disputas en el Reglamento de la citada Ley, dictada mediante el Decreto Supremo No. 27779 de fecha 8 de octubre de 2004 en sus artículos 36 al 45. En fecha 11 de mayo de 2016, se promulga la nueva Ley Nacional del Deporte y en su artículo 43 parágrafo II. Señala: “Deportista profesional es aquella persona que se encuentra vinculada, a través de una relación laboral, remunerada a un club en virtud a un contrato de trabajo, con todos los derechos y beneficios que la legislación laboral reconoce, conforme a reglamentación especial. Esta disposición se extiende al personal profesional, técnico y apoyo deportivo, que se encuentre en relación de dependencia laboral con los clubes profesionales.”