“Transferencias público–privadas son asignaciones de recursos públicos por parte de instituciones, como gobernaciones y gobiernos municipales, a instancias o actores privados, como son las organizaciones económico productivas. Se constituyen en un mecanismo para impulsar la producción y el desarrollo”, describe el informe.
Las transferencias público– privadas (TPP) son un mecanismo para impulsar la producción y el desarrollo, estas están autorizadas por la normativa, principalmente desde la promulgación de la Ley Marco de Autonomías del año 2010.
Si bien las transferencias público-privadas se pueden utilizar para diferentes fines, el énfasis que le da la normativa, y el enfoque que planteamos desde Fundación Jubileo está orientado a transferencias para emprendimientos productivos.
Jubileo apunta a que esta cartilla esté dirigida a organizaciones productivas y explicó qué son las transferencias público–privadas, su finalidad y los procedimientos que se deben seguir, principalmente para gestionar financiamiento ante los gobiernos departamentales y municipales.
“Ante la reducida inversión en desarrollo productivo en el país y ante un limitado impulso a la producción nacional, las transferencias público privadas son un mecanismo alternativo viable que puede contribuir a que se orienten recursos públicos hacia fines productivos”, informó Jubileo.
Más aún, el contexto económico complejo demanda respuestas y acciones para generar y preservar el empleo, y para impulsar las economías locales y regionales.
Las Entidades Territoriales Autónomas están autorizadas para otorgar recursos a través de transferencias público–privadas.
Nos referimos a los gobiernos departamentales, los gobiernos municipales y las autonomías indígena originario campesinas, puesto que la Constitución establece que éstas asumen las competencias de los municipios (Art. 300).
REGLAMENTO
> Inicialmente, las entidades territoriales autónomas deben emitir un reglamento para realizar transferencias público–privadas
> Este reglamento debe ser aprobado, en el caso de los gobiernos municipales, por su Órgano Ejecutivo; por lo tanto, sería un decreto municipal; y, en el caso de los gobiernos departamentales, debe ser aprobado mediante ley departamental, como también por decreto departamental reglamentario (Ministerio de la Presidencia 2019).
> El reglamento podrá incluir elementos como ser los mecanismos de convocatoria, evaluación de propuestas y toma de decisión, para la aprobación de las transferencias público– privadas