Las personas aprehendidas fueron sorprendidas comercializando facturas, un delito tipificado como alteración de facturas, notas fiscales y documento equivalentes, sin que se hubiese producido el hecho generador, es decir, que no existió la entrega del bien o la transferencia de dominio de dicho bien, en el momento de la entrega de la factura.
En ese marco, el SIN recuerda que la venta y compra de facturas sin hecho generador, está tipificado y sancionado por el Artículo 177 quáter de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano.